lunes, 15 de febrero de 2010

PRUEBA DE ADN NO VULNERA DERECHOS CIUDADANOS NI EL DEBIDO PROCESO

fuente: http://www.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?opcion=detalle&codigo=4865


Sala Suprema declaró nulo fallo que la consideraba inconstitucional.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró nula una resolución del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia (MBJ) de Condevilla, distrito de San Martín de Porres, que declaraba como inconstitucional la Ley 28457, que dispone la prueba del ADN en los procesos sobre filiación de paternidad extramatrimonial.

El fallo, que subió en consulta a la referida Sala Suprema, sostenía que se afectaba el derecho a la libertad y al debido proceso del demandado

Sobre el derecho a la libertad, el tribunal establece que la Ley 28457 no obliga al demandado a someterse a la prueba de sangre para el análisis del ADN , ni que se le conduzca de grado o fuerza, por el contrario, si el demandado después de 10 días no cumple con dicha prueba, se declarará la paternidad.

Ello significa que el demandado es libre de decidir si concurre a la toma de muestras para la prueba del ADN. La resolución precisa del mismo modo, que si bien el derecho a la libertad es fundamental y debe ser protegido, éste, al igual que todos los derechos, puede ser regulado, y pueden ser materia de restricciones, en tanto se opongan o relacione con otros derechos.

Respecto al debido proceso se indica que no hay afectación alguna, porque el demandado tiene la posibilidad de oponerse al proceso y someterse al examen de ADN, para demostrar su negativa y que no es el padre del menor.

La prueba de ADN es considerada científicamente determinante para dilucidar el caso materia de la demanda, en la medida que otros medios probatorios no asegurarían el caso con la certeza que ofrece dicha prueba.

La misma resolución destaca como valor constitucional el derecho a la identidad que corresponde a toda persona y en este caso a un menor.

Lima, 27 de agosto de 2007.

DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL

DERECHO A LA IDENTIDAD VS. DERECHO A LA LIBERTAD Y EL DEBIDO PROCESO A PROPÓSITO DE LA LEY Nº 28457

fuente: http://www.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?opcion=detalle&codigo=4992

Por Ley 28457, promulgada el siete de enero del 2005 se regula el Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial. En su artículo primero establece que quien tenga legítimo interés en obtener una declaración de paternidad puede pedir a un Juez de Paz Letrado que expida resolución declarando la filiación demandada; y, en el segundo indica que si el demandado no formula oposición dentro del plazo de diez días de haber sido válidamente notificado, el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad, suspendiéndose el mandato si el emplazado se obliga a realizarse la prueba biológica del ADN dentro de los diez días siguientes.

El sentido de esta norma se orienta a proteger el derecho constitucional de todo niño a conocer la verdad biológica, al derecho al nombre, a tener el status familiar que le corresponde y el derecho que tiene toda persona a su intimidad e integridad personal, todo esto engloba el Principio conocido como el Interés Superior del Niño, principio rector de la “dignidad humana” y de la protección que goza a la luz de los tratados y demás instrumentos internacionales.

El Proceso de Filiación Judicial de Paternidad Extramatrimonial es uno de naturaleza especial que no se sujeta a ninguno de los procesos del Código Procesal Civil, no está previsto realizar ninguna audiencia, por lo que el dictamen de la prueba pericial de ADN no será debatido. La resolución de Segunda Instancia que revisa la resolución dictada por el Juez de Paz Letrado pone fin a proceso.

Siendo así, dicha Ley vulnera el derecho a la Libertad, consagrado como derecho en los artículos 2, inciso 24) de nuestra Constitución, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 7, inciso 1) de la Convención Americana de los Derechos Humanos, puesto que conmina al demandado a “formular oposición” a la declaración judicial extramatrimonial, porque de lo contrario el mandato se convertirá en declaración judicial de paternidad, limitando así su actividad probatoria ya que tiene que someterse a la realización de la prueba de ADN, lo que se traduce en una aparente obligación propia del demandado cuando realmente su decisión es consecuencia de la presión del poder estatal a través de la norma en mención que indirectamente lo conmina a someterse a una única prueba para que su oposición al mandato se pueda hacer efectiva, negándosele la posibilidad de que en ejercicio de su propia libertad, de su capacidad de decidir, pueda negarse a someterse a la misma.

Igualmente vulnera el Derecho al Debido Proceso, por una serie de hechos: lo único que se tiene en cuenta son los argumentos afirmados por la demandante, sin establecer ni siquiera una relación jurídica procesal válida por la concurrencia de los presupuestos procesales y de las condiciones de la acción, sin admitir plazo o trámite para las excepciones o defensas previas que pudiera formularse y sin exigir un amplío análisis respecto la legitimidad pasiva del demandado. No hay etapa probatoria como se exige para procesos iguales de complejos y trascendentes. Al emitirse una resolución declarando la filiación demandada, se atenta contra el Debido Proceso del demandado pues el órgano jurisdiccional no exige la presentación de medio probatorio alguno a la demandante, así, no califica ni actúa medio probatorio previo a la emisión de la declaración de filiación que corrobore la sindicación de la demandante efectuada en su escrito de demanda respecto la paternidad de su hijo cuya declaración de filiación demanda, lo que ocasiona la expedición de una resolución que declara la filiación demandada, que es injusta para el demandado ya que las partes están en desigualdad de condiciones al momento de recurrir al órgano jurisdiccional. Limitándose así el uso de medios probatorios al demandado, ya que la única prueba admitida en estos procesos es la prueba de ADN.

Esta norma se promulgó como consecuencia de un grave problema social, como es el número de niños, niñas y adolescentes que no fueron reconocidos por sus padres, pero no puede significar la vulneración de otros derechos no sólo reconocidos por nuestra Carta Magna, sino por documentos internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por nuestro país.

En este contexto, es necesario formular un nuevo proceso en el que se ponderen adecuadamente los derechos fundamentales de las partes involucradas, recordando siempre que donde terminan nuestros derechos empiezan los derechos de los demás.

MILAGROS E. BENITES MEZONES
Juez del Juzgado de Paz Letrado
Módulo Básico de Justicia de Catacaos

EXÁMENES DE ADN PERMITIERON IDENTIFICAR OCHO VÍCTIMAS DE LA CANTUTA

fuente: http://www.pj.gob.pe/noticias/noticias.asp?opcion=detalle&codigo=7875

Afirma perito forense José Pablo Baráybar

Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia dispuso requerir al Ministerio de Defensa copia certificada de la Directiva 001-90-MD-FDM "Planeamiento Estratégico para la Defensa Nacional" suscrita por el ex Presidente de la República Alberto Fujimori, que tiene la clasificación de reservado.

Los exámenes de ADN practicados a las muestras de los restos de las víctimas de la Universidad La Cantuta permitieron identificar a ocho de ellas, expresó hoy el director ejecutivo del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF) y perito José Pablo Baráybar.

Durante la nonagésima octava sesión del juicio al ex Presidente Alberto Fujimori, Baráybar refirió también que los restos de no menos de tres de las víctimas fueron quemadas a temperaturas superiores a los 600 grados centígrados "después de mucho tiempo de muertas y cuando estaban bastante descompuestos".

Baráybar se presentó ante la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, junto a sus colegas del EPAF Carmen Rosa Cardoza Araujo y Melissa Lung Valles.

Directiva No. 001 – 90

Al iniciarse la sesión, el Tribunal decidió requerir al Ministerio de Defensa copia certificada dela Directiva 001-90-MD-FDM "Planeamiento Estratégico para la Defensa Nacional" suscrita en noviembre de 1990 por el ex Presidente de la República Alberto Fujimori, para combatir al terrorismo.

Este documento había sido denegado por dicho portafolio al abogado de Fujimori, César Nakazaki, argumentando que su clasificación de documento reservado había sido ampliada por cinco años más.

La Sala, sin embargo, citando leyes internacionales, estableció que tal reserva no se justifica cuando se trata de dilucidar judicialmente acusaciones graves de violaciones a los derechos humanos, y porque su develamiento en la parte referida a la seguridad interna "no afectará la seguridad de personas ni pone en riesgo la integridad territorial ni el sistema democrático".

El Tribunal también declaró fundado el desistimiento del representante de la parte civil, Carlos Rivera Paz, respecto a la concurrencia del Presidente de la desactivada Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) Salomón Lerner Febres, quien permanecerá fuera del país durante algunas semanas.

Los peritos del EPAF

En otra parte de su exposición José Pablo Baráybar manifestó además que los exámenes a las muestras permitieron concluir que al menos cuatro de las víctimas recibieron disparos con arma de fuego de atrás hacia adelante.

Añadió que los resultados de las pruebas realizadas en el Instituto de Medicina Legal de Estrasburgo (Francia) en el 2007, demuestran que existió un "patrón consistente" con características de homicidio o ejecución extrajudicial.

Manifestó que el 2007 cuando participó en la exhumación de los restos, se encontraron cuatro ataúdes.

En uno de ellos, dijo, se encontró el cuerpo completo del estudiante Luis Ortiz Perea, el esqueleto de medio cuerpo de la estudiante Bertila Lozano y varios huesos de pie mezclados de varios individuos, mientras que en los tres restantes se hallaron bolsas con huesos y basura, huesos quemados, trozos de cal, etiquetas, envases vacíos de rollos de fotos, entre otros.

Al concluir la sesión, el Presidente del Tribunal Vocal Supremo doctor César San Martín Castro informó que la próxima sesión se realizará el lunes 15 de setiembre a la que concurrirá el miembro de la desactivada Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) Carlos Iván Degregori, en su condición de perito.

Precisó que después de esta presentación habrá un receso de cinco días naturales para que las partes puedan organizarse y proponer las pruebas, documental y documentada, que consideren pertinentes y útiles a sus pretensiones.


Sede Judicial Ate Vitarte, 10 de setiembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMAGEN Y PRENSA DEL PODER JUDICIAL

Con el ADN detectarán el virus de papiloma (el Comercio)